Debe restituirse en su idéntica individualidad con sus accesorios. Debe restituirse a voluntad del depositante, y si hay un plazo obliga solo al depositario. Depositario puede devolverla antes si le causa perjuicios (teoría de la imprevisión). Demás aspectos se rigen por las normas del comodato (suspensión de la restitución, pago a un incapaz) .