DEPOSITO

¿Qué diferencias tiene el secuestro y el deposito?

Respuesta

Puede ser convencional o judicial (Art. 290 CPC. Demandante en cualquier estado del juicio puede pedir el secuestro de la cosa que es objeto de la demanda). Recae solo sobre bienes muebles. Deposito recae sobre muebles, secuestro convencional también sobre inmuebles. Secuestre no puede restituir la cosa hasta que haya sentencia o por voluntad de ambas partes.