Respuesta
El artículo 254 del Código de Procedimiento Civil chileno establece que la demanda debe contener la designación del tribunal ante el cual se entabla; el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y del demandado, en la medida en que se conozcan; la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; la petición concreta que se somete al fallo del tribunal, y la firma del abogado patrocinante y del demandante, si corresponde.