DEMANDA

¿Cuáles son los requisitos del art 254?

Respuesta

El artículo 254 del Código de Procedimiento Civil chileno establece que la demanda debe contener la designación del tribunal ante el cual se entabla; el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y del demandado, en la medida en que se conozcan; la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; la petición concreta que se somete al fallo del tribunal, y la firma del abogado patrocinante y del demandante, si corresponde.