Respuesta
Tiene la plenitud de la competencia en segunda instancia, pues la ley les asigna el conocimiento de los recursos de apelación que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas por los jueces de letras. Son tribunales de competencia común, pues conocen indistintamente de causas Civiles, Laborales, de Familia, Policía Local y Criminales.