CORTE DE APELACIONES

¿Qué es el funcionamiento ordinario de las Cortes de Apelaciones?

Respuesta

Se establece que las Cortes debieran trabajar en Pleno. Aun cuando esta regla se enuncia como general, ella en la práctica constituye la excepción, dado que en el funcionamiento ordinario solo funcionan en Pleno las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas. Respecto de las demás Cortes (art. 61 COT), se establece que cada una de las salas en que se dividan ordinariamente, se compondrán de tres ministros, a excepción de la primera sala, que constará de cuatro ministros.