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¿La venta de cosa ajena vale?

Respuesta

Art. 1815. “La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo”. El contrato es inoponible al dueño de la cosa, y entre las partes sólo se generan derechos personales, pero el vendedor adquiere la posesión y podrá adquirirla por prescripción. El dueño podrá ratificarla (Art. 1818), o podrá adquirirla el vendedor posteriormente (Art. 1819).