Respuesta
Art. 1801. Otorgamiento de escritura pública (requisito de perfeccionamiento y único medio de prueba: Art. 1701 “se mirarán como no ejecutados o celebrados”). Casos en que la ley la exige, compraventa de bienes raíces, compraventa de derechos de servidumbre y censo. compraventa de una sucesión hereditaria.