Respuesta
Si ello no se cumple: Si no existe en absoluto, no hay compraventa. Si existe sólo parcialmente, podrá el comprador a su arbitrio desistir del contrato o pedir modificación del precio. Venta de cosa futura: Art. 1813. Por RG se entiende hecha bajo condición de existir, salvo que aparezca que se compró la suerte (pura y simple, contrato aleatorio).