Respuesta
Si se trata de vicios producidos durante el procedimiento: primero se invalida la sentencia y en segundo término, se fija el instante procesal al cual se retrae el proceso; y en tercer lugar, se envía al tribunal que ha de conocer del asunto. Si se trata de vicios que se hayan cometido en la sentencia: se invalida la sentencia; y en segundo lugar, se debe dictar sentencia de reemplazo