¿Sobre qué causales se puede realizar la casación de oficio?
Respuesta
Solo procede respecto de las causales N° 1 y N° 5 del artículo 768 del CPC: N° 1: Haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente. N° 5: Haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal no constituido en forma legal.