Respuesta
Si consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento. Si existe o ha existido, se mira cómo no escrita; si no existe o no ha existido no vale la disposición. Si la condición consiste en un hecho que ya se ha realizado, y el testador lo supo, se presumirá́ que se exige su repetición, mientras que si el testador no lo supo, se considerará cumplida.