Respuesta
Excluyen a ascendientes. Se reparten la mitad legitimaria por partes iguales. Si concurre el cónyuge, recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo. Si es un solo hijo, la cuota del cónyuge será́ igual a la legitima de ese hijo. En ningún caso el cónyuge podrá́ recibir menos de la cuarta parte de la mitad legitimaria.