Respuesta
Las legítimas se pagan preferentemente, imputando primero donaciones y legados recibidos por el legitimario. Si éstas no alcanzan, el saldo se paga en efectivo o especie de la masa hereditaria. Si exceden, se imputa el exceso a mejoras y después a libre disposición. Si el legitimario es lesionado, puede ejercer acción de reforma del testamento para obtener su cuota.