Respuesta
Es el acto jurídico procesal del mismo tribunal que dictó la sentencia definitiva o interlocutoria, quien actuando de oficio o a requerimiento de alguna de las partes, procede a aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia