ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN

¿Cuál es el lapso que tienen los herederos y legatarios para emitir pronunciamiento respecto a la herencia?

Respuesta

Puede aceptarse desde que se ha deferido (por RG, al momento del fallecimiento, salvo que haya condición suspensiva). Podrá́ repudiarse desde la muerte, aun cuando esté pendiente una condición.