ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN

¿Cuándo se extingue el derecho a pronunciarse en la herencia si se ha requerido judicialmente?

Respuesta

Se ha requerido judicialmente, el lazo para deliberar de 40 días. El Art. 1233 otorga valor al silencio como manifestación de voluntad, indicando que quien está en mora de indicar si acepta o repudia, se entiende que repudia. El plazo puede ampliarse hasta por 1 ano, si el asignatario está ausente, si los bienes están situados en lugares distantes o por otro motivo grave.