ACCIÓN REIVINDICATORIA

¿Puede el poseedor regular que no ha cumplido el plazo de prescripción entablar la acción publiciana?

Respuesta

Sólo puede intentarla el poseedor regular que haya cumplido el plazo: el Art. 894 CC no se refiere a los poseedores que no han cumplido el plazo, pues en su caso, si otro se apodera de la cosa, se interrumpe naturalmente la prescripción, y el poseedor ya no está en situación de adquirir la cosa por prescripción.