ACCIÓN REIVIDICATORIA

¿Cómo prescribe la acción reivindicatoria?

Respuesta

Se extingue por la prescripción adquisitiva. No basta la inacción del propietario; es necesario que otra persona adquiera la posesión. Art. 2517 CC. Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho.