Respuesta
Su fundamento está en el principio de la garantía patrimonial universal: el patrimonio del deudor responde frente a las deudas (art. 2465 CC). Si el deudor actúa en fraude, sacando bienes de su patrimonio, los acreedores pueden solicitar judicialmente que esos actos sean inoponibles a ellos y así los bienes puedan volver a responder por el pago de sus créditos.