ACCESIÓN

¿Qué pasa si se edifica, planta o siembra con materiales propios en suelo ajeno?

Respuesta

Si el dueño del suelo no tuvo conocimiento, tiene un derecho optativo, hacerse dueño de lo edificado, plantado o sembrado pagando las indemnizaciones prescritas para los poseedores de buena o mala fe en la reivindicación, o exigir el pago del justo precio del terreno con los intereses

Si el dueño del suelo tuvo conocimiento: debe pagar el valor del edificio, plantación o sementera para recobrar el terreno