Respuesta
El recurso de nulidad puede fundarse en: Vicios sustanciales de procedimiento (por ejemplo, infracciones al derecho a defensa, a la publicidad del juicio, a la imparcialidad, etc.); Infracción de ley en la sentencia, ya sea de derecho sustantivo o procesal, siempre que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las causales específicas están reguladas en los artículos 373 y 374 del Código Procesal Penal.