JUICIO ORAL

¿Se puede impugnar el auto de apertura de juicio oral?

Respuesta

Esta sentencia interlocutoria sólo es susceptible de ser impugnada vía recurso de apelación, que debe ser concedido en ambos efectos, únicamente cuando lo interponga el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada de acuerdo a lo previsto en el artículo 276 inciso 3° del CPP, esto es, por provenir de actuaciones o diligencias declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales