ETAPA INTERMEDIA

¿En qué momento se deben fallar las excepciones de previo y especial pronunciamiento?

Respuesta

Las excepciones de previo y especial pronunciamiento – consagradas en el art.264 - que el acusado hubiere planteado en forma oportuna generalmente serán conocidas y resueltas por el juez de garantía en la audiencia de preparación.