Respuesta
Es la obligación que la ley impone, en primer lugar, al persecutor penal en cuanto debe respetar la necesaria correlación entre el componente fáctico, material (objetivo) y personal (subjetivo), de la formalización de la investigación con aquél señalado en la o las acusaciones y, en definitiva, al órgano jurisdiccional en tanto debe respetar la correlación entre los elementos fácticos de la acusación y aquellos que componen su sentencia.