Respuesta
1.- El control, por parte del juez de garantía, de la corrección formal de la acusación o acusaciones;
2.- La delimitación precisa del objeto del juicio respecto de los hechos que serán debatidos, controlando la congruencia entre formalización y acusación;
3.- Que los intervinientes tomen conocimiento recíproco de las pretensiones jurídicas que harán valer en el juicio y su sustento probatorio, permitiéndoles preparar con la debida antelación la estrategia de acusación o defensa a seguir en el mismo
4.-El control de la validez y pertinencia de las pruebas ofrecidas oportunamente por las partes. Las pruebas admitidas por el juez de garantía en la preparación son las únicas que pueden rendirse en el juicio.
5.- Resolver las incidencias previas al juicio.
6.- Constituye la última oportunidad procesal para terminar anticipadamente el proceso a través de una salida alternativa o un procedimiento especial.
7.- Fija el tribunal competente y las personas que deben intervenir en el juicio.