Respuesta
Consiste en la posibilidad de que, una vez cerrada la investigación por el fiscal (es decir, cuando se ha declarado formalmente cerrada la etapa investigativa), el tribunal de garantía, a petición fundada de alguna de las partes, pueda autorizar la reapertura de la investigación para la realización de diligencias precisas y necesarias que no se hayan podido efectuar antes.