MEDIDAS CAUTELARES

¿En qué consiste el principio de provisionalidad de las medidas cautelares penales?

Respuesta

En cuanto estas medidas deben mantenerse sólo mientras subsista la necesidad de su aplicación y permanezca pendiente el procedimiento penal al que instrumentalmente sirven. Por lo tanto deben cesar cuando desaparezca el peligro o necesidad que la justifica, o bien sustituirse por otra menos gravosa cuando dicho peligro o necesidad disminuya o se atenúe.