Respuesta
Se trata de una verdadera medida prejudicial probatoria que el fiscal solicita al juez de garantía, durante la investigación o en la etapa intermedia, cuando tema que un testigo o perito pueda verse imposibilitado de asistir a la audiencia de juicio oral, por tener que ausentarse a larga distancia o por existir motivos que hicieren temer la sobreviniencia de su muerte, su incapacidad física o mental, o algún otro obstáculo semejante