Respuesta
Un primer control, de carácter interno, consiste en la aprobación del fiscal regional, cuando se trate de delitos que merezcan pena aflictiva. El segundo control, externo, se traduce en la facultad de la víctima de solicitar al Ministerio Público la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación, pudiendo reclamar ante las autoridades superiores del mismo en caso de denegación de su solicitud.