Respuesta
Cuando los objetos y documentos se encuentren en un lugar cerrado, la incautación se llevará a cabo conforme al procedimiento contenido en el artículo 205 del CPP. En consecuencia, podrá procederse desde luego a la entrada y registro del lugar cerrado y a la incautación de los objetos y documentos, cuando el propietario o encargado del inmueble consienta expresamente a la práctica