Respuesta
Por regla general, la incautación requiere autorización previa del juez de garantía, especialmente si los objetos o documentos se encuentran en lugares cerrados o protegidos por derechos fundamentales (como domicilios, oficinas, etc.). Si la incautación ocurre en lugares públicos o durante una detención en flagrancia, puede realizarse sin orden previa, pero debe informarse al tribunal.