INVESTIGACIÓN

¿En qué consiste la diligencia de interceptación de comunicaciones?

Respuesta

Consiste en la intervención, grabación o registro de comunicaciones privadas tales como llamadas telefónicas, mensajes electrónicos, conversaciones por aplicaciones de mensajería, etc.— que se transmitan por cualquier medio, cuando existan motivos fundados para estimar que aportarán antecedentes relevantes para la investigación penal (art. 222 y siguientes del CPP)