Respuesta
En principio, esta diligencia deberá practicarse en el tiempo que media entre las seis y las veintidós horas. Con todo podrá llevarse a cabo fuera de este horario cuando se trate de lugares de libre acceso al público y que se encuentren abiertos durante la noche, o también en casos urgentes, cuando la ejecución de la medida no admita demora. La orden judicial deberá expresar esta circunstancia y el motivo de la urgencia.