INVESTIGACIÓN

¿Se requiere autorización del dueño del lugar cerrado para proceder a la diligencia de entrada y registro?

Respuesta

La autorización judicial suplanta la voluntad del dueño u ocupante, por lo que la diligencia puede practicarse aun en contra de su voluntad. Excepcionalmente, si el dueño u ocupante consiente voluntariamente el ingreso y registro, la policía podría realizar la diligencia sin orden judicial; sin embargo, en la práctica y para efectos de validez probatoria, se prefiere siempre contar con autorización judicial para resguardar la legalidad de la actuación.