INVESTIGACIÓN

¿Cuándo se puede solicitar el control jurisdiccional de la investigación?

Respuesta

1.-  Cuando cualquier persona que se sienta afectada por una investigación del Ministerio Público, que no ha sido formalizada judicialmente, solicite al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que sean objeto de la misma.

2.-Cuando el fiscal requiera la realización de una diligencia de investigación o la imposición de una medida cautelar que, según la Constitución y la ley, deba ser autorizada judicialmente.

3.-Cuando el fiscal decida formalizar la investigación. La formalización es requisito previo para solicitar medidas cautelares, tanto reales como personales, diligencias de investigación limitativas de derechos o medidas intrusivas, para la suspensión condicional del procedimiento, la facultad de proceder inmediatamente (juicio inmediato), solicitar y producir prueba anticipada y resolución del caso en procedimiento abreviado.