Respuesta
El art.85 indica, los casos:
1.-Cuando exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta;
2.-Cuando exista algún indicio de que se dispusiere a cometerlo;
3.- Cuando pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta;
4.-En el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.
5.-Cuando el personal policial tenga algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente.