VICTIMA

¿Por qué el articulo 108 del Código procesal penal ha sido considerado inconstitucional?

Respuesta

El artículo 108 del CPP ha sido considerado inconstitucional porque su orden de prelación puede vulnerar el principio de igualdad ante la ley y el derecho de acceso a la justicia, al excluir a personas con interés legítimo para ejercer los derechos de la víctima cuando no están contempladas en el listado o en el orden fijado por la norma.