MINISTERIO PUBLICO

¿En qué consiste la independencia de los fiscales adjuntos?

Respuesta

Gozan de cierta independencia funcional, desde luego no pueden recibir instrucciones particulares por parte del Fiscal Nacional respecto de un caso puesto a su cargo, con la sola excepción del supuesto previsto en el artículo 18 de la LOCMP. Por su parte, el Fiscal Regional sí puede impartirles instrucciones particulares con respecto a un caso que les hubiere sido asignado, a menos que estimen que tales instrucciones son manifiestamente arbitrarias o atentan contra la ley o la ética profesional