Respuesta
Gozan de cierta independencia funcional, desde luego no pueden recibir instrucciones particulares por parte del Fiscal Nacional respecto de un caso puesto a su cargo, con la sola excepción del supuesto previsto en el artículo 18 de la LOCMP. Por su parte, el Fiscal Regional sí puede impartirles instrucciones particulares con respecto a un caso que les hubiere sido asignado, a menos que estimen que tales instrucciones son manifiestamente arbitrarias o atentan contra la ley o la ética profesional