Respuesta
Duraran en sus funciones mientras no incurran en alguna causal legal de cesación de su cargo o no sean objeto de alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 49 de la LOCMP. Cesan en el cargo por cumplir 75 anos de edad, renuncia, muerte, salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, de acuerdo a lo establecido en el reglamento e incapacidad o incompatibilidad sobreviniente, cuando corresponda.