Respuesta
Debe ser sentencia definitiva o sentencia interlocutoria que ponga termino al juicio o haga imposible su prosecución. Debe tratarse de una sentencia inapelable; no basta que haya sido dictada por un Corte de Apelaciones, sino que además debe ser inapelable En cuanto al órgano jurisdiccional que la emite, solo hay dos tribunales cuyas resoluciones son susceptibles del recurso de casación en el fondo: Cortes de Apelaciones y tribunales árbitros de derecho de segunda instancia que estén conociendo de materias propias de una Corte de Apelaciones.