CASACIÓN DE OFICIO

¿Cómo se tramita la casación de oficio?

Respuesta

La única norma dada a este respecto está en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece que se debe oír sobre el punto de casación de oficio a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicarle a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar.