Respuesta
La resolución impugnada por el recurso de casación en la forma, por regla general, es una resolución que causa ejecutoria, es decir, es una resolución que puede cumplirse a pesar de existir recursos pendientes en su contra (art. 773 del Código de Procedimiento Civil) y interpuesto el recurso, no puede el mismo modificarse. Interpuesto el recurso, no puede hacerse en el variación de ningún género.