Respuesta
1.-Cuando en la primera instancia se ha rechazado indebidamente la recepción de prueba ofrecida oportunamente.
2.-Cuando después de cerrada la discusión aparecen hechos nuevos que influyan en la decisión del pleito y que, por su naturaleza, no pudieron ser conocidos ni probados oportunamente en primera instancia (hechos nuevos).
3.-Cuando la sentencia de primera instancia se pronuncia sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal y respecto de los cuales no se rindió prueba.