HECHO

¿Cuál es el plazo para interponer el verdadero recurso de hecho?

Respuesta

Al haberse suprimido el Art. 200 CPC la exigencia de un plazo de comparecencia en segunda instancia, la nueva formulación del Art. 203 CPC señala simplemente que el recurso en estudio deberá presentarse en el plazo de 5 días, con lo cual se mantiene el mismo plazo que antiguamente regía