REPOSICIÓN

¿ Ante que sentencias interlocutorias se puede interponer el recurso de reposición?

Respuesta

En el procedimiento civil chileno, el recurso de reposición puede interponerse contra sentencias interlocutorias de trámite, es decir, aquellas que resuelven incidentes o cuestiones accesorias del proceso sin poner término al juicio ni hacer imposible su continuación, siempre que la ley no exija expresamente otro recurso (como la apelación) o lo prohíba. Sin embargo, no procede contra sentencias interlocutorias que resuelven sobre incidentes que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, ni contra sentencias definitivas, ya que en estos casos corresponde la apelación u otros recursos especiales según la naturaleza de la resolución (artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil).