Respuesta
Luego de la modificación de la ley 19.411 de 1995, por RG no es posible que se efectúe en forma simultánea el embargo y el retiro de las especies. 455 inciso 3o: El retiro de las especies no podrá decretarse sino hasta transcurridos que sean 10 días desde la fecha de la traba del embargo, a menos que el juez, por resolución fundada, ordene otra cosa.