Respuesta
Los bienes embargados generalmente quedan bajo la administración y custodia del propio deudor, quien asume el rol de depositario provisional de dichos bienes, debiendo conservarlos y no disponer de ellos hasta que se resuelva el proceso. No obstante, el tribunal puede, por razones fundadas o a solicitud del acreedor, designar a un tercero como depositario si existe riesgo de pérdida, daño o sustracción de los bienes embargados. El depositario, sea el deudor u otra persona, tiene la obligación legal de cuidar y mantener los bienes, respondiendo civil y penalmente en caso de incumplimiento o sustracción.