Respuesta
En primer lugar, afecta la libre disposición de los bienes embargados por parte del deudor, quien no puede venderlos, gravarlos ni disponer de ellos válidamente frente al acreedor ejecutante; en segundo lugar, otorga preferencia al acreedor que obtuvo el embargo respecto de los bienes trabados, asegurando su eventual realización para el pago de la deuda; además, constituye una medida conservativa que impide que los bienes sean ocultados o transferidos en perjuicio del proceso ejecutivo.