EMBARGO

¿En qué orden se deben verificar los bienes del embargo?

Respuesta

Prioriza primero el dinero, después los bienes muebles y finalmente los bienes raíces; es decir, se debe embargar en primer lugar el dinero, depósitos bancarios o valores fácilmente realizables, luego los bienes muebles y, solo en ausencia o insuficiencia de estos, se procede al embargo de los bienes inmuebles del deudor, todo ello con el fin de procurar una ejecución más rápida y menos gravosa tanto para el deudor como para el acreedor.