Respuesta
Se puede cumplir desde que se encuentre notificada, pero no puede hacerse pago el ejecutante con el producto del remate, mientras la resolución no se encuentre ejecutoriada. 481. Es decir, notificada la sentencia de remate puede llevarse adelante el procedimiento de realización de los bienes, pero mientras la sentencia no se encuentre ejecutoriada, el ejecutante no puede hacerse pago con el producto.